Información relevante para acceder al beneficio
A través del Decreto 1067/2018, se estableció que las cargas sociales destinadas a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), que se correspondan con las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 en adelante, se pagarán por sobre un Mínimo No Imponible de $ 12.000 para los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
A partir del 1 de enero de 2019 el Mínimo No Imponible se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Dicho beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Se entiende como “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería” a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-AFIP alguna de las comprendidas en el Anexo adjunto.
Para poder acceder a dicho beneficio, se deben incorporar los convenios a los cuales pertenecen los obreros/empleados textiles en el F.931.
Agregamos la siguiente información completaría a tener en consideración:
Les recordamos que el Artículo 4 del Decreto 814 fue modificado por el Articulo 167 de la Reforma Tributaria aprobada en diciembre de 2017 (Ley 27.430). Dicha modificación prevé una detracción de $12.000 mensuales por trabajador para el pago de contribuciones patronales, en concepto de remuneración bruta, con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Para los contratos a tiempo parcial, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Cabe destacar que dicho Decreto sólo contempla la aplicación del Mínimo No Imponible para el pago de Contribuciones Patronales. Por ende, el incremento gradual de la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a estos mismos subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Reforma Tributaria aprobada en diciembre de 2017 (Ley 27.430).
Para más información, adjuntamos el Decreto 1067/2018 y su Anexo donde se detallan las actividades alcanzadas.