A través de la Resolución General 4262 de la AFIP, se habilita el mecanismo para la cancelación de obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecución fiscal con las sumas embargadas.
• Se podran cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con las sumas embargadas. Solo sera valido para los tributos que formen parte del sistema “Cuentas Tributarias” y cuando los fondos embargados sean cuentas en moneda nacional (no sera valido para embargos de cuentas en moneda extranjera, titulos ni cajas de seguridad).
• Se realizara a traves del sitio web de la AFIP (ver procedimiento al final)
• Luego de recibido el aviso por medio del Sistema de Oficios Judiciales las entidades bancarias tendran dos (2) dias habiles para cancelar el pago y automaticamente se levantara el embargo (siempre que el monto embargado alcanzara a cubrir toda la deuda).
• En caso de que el monto fuera insuficiente, debera abonarse la deuda remanente con el mecanismo tradicional.
• El procedimiento sistemico solo podra ser utilizado una vez por cada demanda. Caso contrario, debera realizarse el procedimiento presencial...
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