A partir de la Circular Nº3/2018 de AFIP, se flexibilizan las operaciones de importación para consumo con valores declarados por debajo de los valores criterio
A traves de la norma de referencia queda sin efecto Nota Externa N° 57 (DGA) de 2007 y su modificatoria, la Nota Externa N° 60 (DGA) de 2007. En efecto, dejara de requerirse la validacion de la factura comercial y la totalidad de la documentacion complementaria en original, en forma previa de su libramiento a plaza, para la mercaderia originaria y procedente de los paises integrantes del Grupo 4, cuyo valor se declare por debajo del Valor Criterio establecido por DGA.
Grupo 4: Corea Democratica, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwan, India, Indonesia, Malasia, Pakistan, Singapur, Thailandia, Vietnam, Hong Kong.
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