Se modifica la fecha tope de pago del aguinaldo (SAC), debiendo los empleadores liquidar el pago al 30 de Junio y 18 de diciembre de cada año.
Mediante la Ley 27.703 se modifica el articulo 122 del Regimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias:
"El sueldo anual complementario sera abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre sera liquidado sobre el calculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneracion mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año..."