26/11/2014 Legislación

Creación del Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)

A partir de este nuevo esquema se podrán rectificar todos los datos declarados en la DJAI.

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A partir de este nuevo esquema  se podran rectificar todos los datos declarados en la DJAI, excepto el CUIT del Importador. El mismo se encuentra operativo desde el dia 5 de noviembre del corriente año.

Acceda al Manual de Procedimiento – Usuario Externo -.

Puntos relevantes:

• El RJAI permite el seguimiento del tramite en Mis Operaciones Aduaneras (MOA). 

• Debera tenerse en cuenta que, de realizarse una rectificacion tendra lugar una nueva intervencion de los organismos adheridos al regimen de DJAI. Por lo tanto, a partir de la implementacion de una rectificacion, una DJAI que originalmente estaba en estado “Salida” (autorizada), al ser rectificada puede pasar a estado “Observada”. 

• En cuanto al plazo de vencimiento de la DJAI original, el mismo se mantendra, salvo que se modifique hacia futuro la fecha estimada de arribo. 

• Solo podra ingresarse una rectificativa por DJAI.

• Si la DJAI se encontrase en estado “observada”, no podra realizarse la rectificacion.

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