12/02/2015 Estudios

Informe del Órgano de Apelación (OA) de la OMC sobre las medidas aplicadas a las importaciones en la Argentina.

¿Cuáles son las implicancias del informe del OA?¿Qué deberá hacer Argentina ahora?¿Pueden los países reclamantes aplicar medidas retaliatorias a Argentina?Qué pasará con las DJAI?.

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El 15 de enero de 2015 se dio a conocer el Informe del Organo de Apelacion (OA) de la OMC sobre las cuestiones planteadas por los reclamantes contra la Argentina en el año 2012.

En enero de 2013, el Organo de Solucion de Diferencias de la OMC (OSD) aprobo la constitucion de un Grupo de expertos o Panel para tratar el caso presentado por los reclamantes respecto de ciertas medidas aplicadas por la Argentina respecto de las importaciones de bienes. El Panel recien comenzo su tarea en mayo de 2013 con la eleccion de los panelistas.

Las medidas cuestionadas son un conjunto de practicas restrictivas del comercio (PRC) que se aplican como condicionantes para que la autoridad competente otorgue la autorizacion de importacion de bienes que solicitan los operadores. Esto incluye obligaciones como la de exportar bienes por un cierto valor similar al valor de la importacion que se solicita realizar, la de comprar localmente materias primas o insumos por cierto valor, la de realizar inversiones de determinado valor y el condicionamiento de la posibilidad de transferir divisas al exterior en concepto de giro de dividendos o utilidades. La otra medida cuestionada es el procedimiento conocido como DJAI.

El informe del Panel se conocio en agosto de 2014 y sus Conclusiones y Recomendaciones fueron que, tanto las PRC aplicadas, como el procedimiento de DJAI utilizado por la Argentina eran contrarias a las disposiciones del GATT 1994 en sus Art. III, XI y XIX y no respetaban las disposiciones del Acuerdo sobre Licencias de Importacion.

En setiembre 2014, la Argentina presento una apelacion contra el informe del Panel objetando una serie de cuestiones de derecho e interpretaciones realizadas por el Panel en dicho informe. La apelacion fue sometida a la consideracion del OA de la OMC.

El 15 de enero de 2015, el informe del OA ratifico las Conclusiones y Recomendaciones del Informe del Panel. Ambos informes fueron presentados y aprobados en la reunion del OSD que se realizo el 26 de enero 2015.

 

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