14/08/2015 Legislación

Informativo Res. AFIP Nº 3781

Informativo sobre libro de sueldos y jornales, y certificados de trabajo

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Por Resolucion General de la AFIP Nº 3781 se establecio la obligacion de llevar el libro de sueldos y jornales con hojas moviles y por via internet a traves del sistema informatico “Libro de Sueldos digital” con acceso por pagina web de AFIP y del Ministerio de Trabajo; y de expedir los certificados de trabajo del art. 80 LCT exclusivamente mediante el sistema informatico de la Resolucion Gral. 2316.

Las principales caracteristicas del nuevo sistema son:

Vigencia: desde su publicacion en el Boletin Oficial (30/06/15).

Aplicacion: a) para HOJAS MOVILES: desde la fecha de la comunicacion de la AFIP al empleador o desde la fecha de la Resolucion General que incluya en forma masiva a empleadores de determinadas actividades, sectores o provincias; y b) para CERTIFICADOS DE TRABAJO, desde el 01/08/15.

Los empleadores obligados quedan EXCEPTUADOS de cumplir con la Resolucion General 3279 sobre indicacion de Rubros no remunerativos.

AFIP notificara a los empleadores que deberan confeccionar las HOJAS MOVILES. Habra un Listado de Empleadores Obligados publicado en AFIP y Ministerio de Trabajo.

Para confeccionar las HOJAS MOVILES el sistema usara: a) las Declaraciones Juradas de los empleadores, b) el sistema “Simplificacion Registral” y c) el “Sistema Registral”.

Los empleadores obligados deberan: a) declarar en “Sistema Registral” la jurisdiccion de rubrica del Libro de Sueldos Digital; b) ingresar a “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parametros a partir del menu inicial; c) cargar en el sistema los datos para la conformacion del “Libro de Sueldos Digital, ya sea manualmente o por importacion de archivos; d) imprimir las hojas moviles del Libro de Sueldos Digital.

Los empleadores obligados a utilizar las HOJAS MOVILES deberan confeccionar la Declaracion Jurada del F. 931 mediante el sistema “Declaracion en linea”.

El Certificado de trabajo se otorgara por el formulario F. 984 por duplicado y para su validez debera estar firmado por empleador y trabajador.

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