Leyes N° 26.991 y 26.992 - Informe especial: Resumen ejecutivo.
A) Ley 26.991. Nueva Regulacion de las Relaciones de Produccion y Consumo. Modificaciones introducidas a la Ley 20.680 denominada “Ley de abastecimiento”.
B) Ley 26.992. Creacion del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.
A) Ley 26.991. Nueva Regulacion de las Relaciones de Produccion y Consumo. Modificaciones introducidas a la Ley 20.680 denominada “Ley de abastecimiento”.
Modificaciones generales de la nueva regulacion:
- Se excluye del regimen a las micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs).
- Se elimina la congelacion de precios.
- En caso de disponer la continuidad de la produccion, se incorpora que debera contemplar que la misma resulte economicamente viable, en su defecto, establezca una justa y oportuna compensacion. Asimismo para cumplir con dicho objetivo tiene facultades para otorgar subsidios.
- Si bien se mantiene la posibilidad del recurso administrativo, no excusara de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, mientras la autoridad de aplicacion de respuesta dentro de los 15 dias de dicho recurso.
- Se incorpora la necesidad de aportar la documentacion (libros, documentos, etc.) o en su caso que la misma pueda ser decomisadas.
- Se eliminan las acciones relacionadas con la intervencion de los establecimientos y todos los procedimientos conexos y sus respectivos plazos.
Modificaciones vinculadas a las sanciones y las multas:
- Se elevan los montos de las multas que pasan de $ 500 a $ 10.000.000.
- Se agrega como sancion la perdida de concesiones, privilegios, regimenes impositivos o crediticios especiales de que la empresa sancionada gozare.
- Las sanciones de multas, en caso de sociedades, se extenderan a los directores, administradores, gerentes, etc., en el caso de que su participacion haya sido por obrar con dolo o culpa grave.
- Se elimina la sancion de prision.
- Se establece que las sanciones deberan tener dictamen juridico previo.
- Se incorpora que la resolucion administrativa que imponga sanciones podra ser impugnada solamente por via de recurso directo ante la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las camaras federales de apelaciones competentes, segun el asiento de la autoridad que dispuso la sancion, con sus respectivos plazos procesales.
- Se establece que, para interponer el recurso directo contra una multa, debera depositarse la misma, sin cuyo requisito sera desestimado.
B) Ley 26.992. Creacion del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios
Principales caracteristicas:
- Objetivos: monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nacion.
- La reglamentacion debera determinar que organismo actuara como autoridad de aplicacion.
- Integrantes: la Jefatura de Gabinete de Ministros ejercera la vicepresidencia. Representantes de: Ministerio del Interior y Transporte, Ministerio de Industria Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios, Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Productiva, del Ministerio de Economia y Finanzas Publicas y Asociaciones de Usuarios y Consumidores y sera presidida por la Autoridad de aplicacion.
- Funciones:
a. Recomendar a la autoridad de aplicacion el requerimiento a las empresas de documentacion relativa al giro comercial de la empresa o agente economico.
b. El monitoreo, relevamiento y sistematizacion de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio de la Nacion.
c. En caso de actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formacion de precios debera emitir un dictamen concerniente a la evolucion de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y la relacion con su estructura de costos, e informar a la autoridad de aplicacion.